Sentencia de Revisión de Tutela T-002 de 2013
[Resumen automatizado: En ese sentido, alegó que debido a la enfermedad crónica, degenerativa o congénita que padece el accionante, el ISS “debe tener como fecha de estructuración de invalidez, el 14 de septiembre de 2000, y así mismo tener en cuenta los aportes realizados al Sistema, desde el momento en que se pierde la capacidad laboral de forma permanente y definitiva.”Con fundamento en estas razones, el señor Anuar presentó la acción de tutela con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. || El señor Anuar Ilian Girón Carmona presentó demanda de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales (en liquidación), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez, bajo el argumento que no registra semanas cotizadas anteriores a la fecha de la estructuración de su invalidez, la cual según dictamen de Medicina Laboral del ISS ocurrió el 23 de marzo de 1992; fecha que en su opinión no corresponde al momento real en el que perdió su capacidad laboral, puesto que desde el 8 de septiembre de 1992 ha venido cotizando al Sistema General de Pensiones con el fin de cumplir los requisitos legales para acceder a una prestación económica que le garantice su estabilidad económica cuando la enfermedad que padece no le permita seguir garantizando su manutención.] - [Palabras claves: invalidez, reconocimiento, actor, fecha, derecho, tutela, capacidad, laboral, constitucional, derechos, recursos, septiembre, protección, fundamental]