Sentencia de Revisión de Tutela T-468 de 2019
[Resumen automatizado: En el presente caso, advierte la Corte que el actor acudió en una oportunidad anterior a la acción de tutela, tramitada en primera instancia ante el Juzgado Laboral del Circuito de Tulúa[5] y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle)[6], con el propósito, entre otros, de solicitar la protección de sus derechos a la salud, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por Colpensiones, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, a través de Resolución No. 20442 del 13 de diciembre de 2012, y, por lo tanto, solicitó se ordene a la administradora accionada el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez. || A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela y de las decisiones proferidas por los jueces de instancia, este Tribunal debe determinar si se configura una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la salud, la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna, entre otros, del señor Julio Rómulo Posada, por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, al negarle esta entidad el reconocimiento de la pensión de invalidez, con fundamento en que no acreditaba cincuenta (50) semanas cotizadas, en los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 860 de 2003.] - [Palabras claves: invalidez, fecha, laboral, acción, tutela, derechos, capacidad, debe, derecho, reconocimiento, persona, actor, anterior, años]