Sentencia de Revisión de Tutela T-477 de 2018
[Resumen automatizado: Aun cuando la representante judicial de DARWIN ORLANDO PAZ MENESES allegó escrito de impugnación el día 15 de enero de 2018 de la sentencia de tutela proferida en primera instancia, en la que expuso que "el fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona cuando no paga las incapacidades generadas a partir del día 181 argumentando que la pérdida de capacidad laboral ya se calificó, sin tener en cuenta que posterior a dicha calificación continua discapacitado y que no se le ha reconocido la pensión de invalidez, y por tanto no percibe un ingreso que le permita suplir su mínimo vital y el de su familia durante el tiempo de su convalecencia", el juzgado no la concedió debido a que fue interpuesta en forma extemporánea. || En el caso que nos ocupa, el requisito de la legitimación en la causa por activa se encuentra superado, pues el ciudadano DARWIN ORLANDO PAZ MENESES está representado por Rosmira Paz Chicue la cual, según consta en el expediente[21], es su curadora en virtud de declaratoria de interdicción mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013 del Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán y por tanto puede reclamar la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas que presuntamente están siendo vulnerados por la negativa de PORVENIR S.A. al no reconocerle la pensión de invalidez, y al no pagarle las incapacidades médicas.] - [Palabras claves: invalidez, servicio, pago, tutela, derecho, tiempo, acción, derechos, reconocimiento, militar, seguridad, laboral, ley]