Sentencia de Revisión de Tutela T-411 de 2016
[Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || El Subdirector Jurídico Pensional y apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional al argumentar que: i) no se cumplen con los requisitos mínimos establecidos para su procedencia pues la actora no demostró un perjuicio irremediable, por lo cual puede acudir a otros mecanismos para hacer valer sus derechos por la vía ordinaria y ii) subsidiariamente, manifestó que se debe dar aplicación a la sentencia T-488 de 2014 frente a la objeción de legalidad, teniendo en cuenta que el causante prestó sus servicios como docente del orden nacional y se requería que su vinculación fuera como profesor nacionalizado, departamental, municipal o distrital con anterioridad al 31 de diciembre de 1980.] - [Palabras claves: sentencia, judicial, derecho, fundamentales, corte, tutela, derechos, cumplimiento, proceso, justicia, protección, sala, acción, noviembre]