Sentencia de Revisión de Tutela T-421 de 2010
¿La Caja Nacional de Previsión Social EICE, le violó a la accionante sus derechos al negarle la pensión de jubilación contemplada en la Ley 42 de 1933, a pesar de cumplir con los requisitos en ella previstos, pero teniendo en cuenta la caducidad del principio de inmediatez para la presentación de la acción?. Concedida. En este caso se le negó a la tutelante su pensión con actos no motivados en debida forma y, prima facie, contrarios a la ley. Por tanto se le conculcó su derecho al debido proceso y, además, se le violó su derecho al mínimo vital - [Resumen automatizado: 1. Teresa Mariela Torrado Clavijo dice haber prestado sus servicios por más de quince (15) años como docente para establecimientos educativos privados y públicos, así: (i) primero desde 1950 hasta 1954, en el Colegio San Luis Gonzaga, ya desaparecido;[2] (ii) luego desde el 11 de octubre de 1960, hasta el 30 de julio de 1964, más adelante desde el 22 de marzo de 1965 hasta el 30 de diciembre de 1965 y, finalmente, desde el 29 de mayo de 1970 hasta el 17 de mayo 1977, estos últimos períodos para instituciones vinculadas al departamento de Norte de Santander.[3] Por ese motivo, luego de tener más de setenta (70) años,[4] le solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social EICE en Liquidación el reconocimiento y pago de la pensión especial de jubilación establecida en el artículo 1° de la Ley 42 de 1933. || 2. La Corte debe decidir si la Caja Nacional de Previsión Social EICE en Liquidación le violó a Teresa Mariela Torrado Clavijo su derecho al mínimo vital al haberle negado la pensión de jubilación contemplada en la Ley 42 de 1933, a pesar de que: (i) tiene más de setenta (70) años y prestó sus servicios como docente durante más de quince (15) años para establecimientos educativos públicos y privados.] - [Palabras claves: derecho, ley, años, sala, acción, nacional, social, servicios, tutela, reconocimiento, tiempo, edad]