Sentencia de Revisión de Tutela T-315 de 2017
[Resumen automatizado: Carlos Antonio Ardila Rojas impetró la presente acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Meta y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital, los cuales considera conculcados por las entidades accionadas, al haberle negado el reconocimiento de la pensión de jubilación. || De este modo, si el juez constitucional puede ordenar además de las medidas para hacer cesar la vulneración, la indemnización de los perjuicios ocasionadas por el daño causado, el reconocimiento de la pensión desde el momento en que se configuró y en consecuencia el pago de las mismas, dichas posibilidades no son ajenas a sus funciones constitucionales, sino el desarrollo de las mismas, pues con ello está proveyendo el amparo efectivo del derecho vulnerado de quien no ha tenido recursos para su subsistencia".] - [Palabras claves: reconocimiento, tutela, derecho, derechos, acción, años, pago, amparo, no, fundamentales, protección, si, edad, constitucional]