Sentencia de Revisión de Tutela T-827 de 2008
[Resumen automatizado: El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué en fallo de junio 15 de 2007, tuteló a favor del accionante los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social y ordenó que CAJANAL E.I.C.E., dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a dictar el acto administrativo conforme a la normatividad jurídica aplicable al caso del accionante, teniendo en cuenta los factores salariales legalmente reconocidos como base para la liquidación de su pensión gracia[11]. || Para abordar el presente problema jurídico esta Sala se referirá a la Jurisprudencia de la Corte, en reiteración sobre: (i) el contenido del derecho fundamental de petición, su alcance y las facultades del juez de tutela al ampararlo; (ii) el régimen especial que rige la pensión gracia; y (iii) la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones || La Sala de Revisión encuentra probado que el accionante en ejercicio del derecho de petición solicitó a la entidad accionada la reliquidación de su pensión gracia con base en el instructivo de febrero 20 de 2007[27], y que como CAJANAL E.I.C.E. no respondió el derecho de petición dentro de los plazos establecidos en las normas legales, el actor interpuso acción de tutela.] - [Palabras claves: derecho, tutela, petición, corte, expediente, ver, cuaderno, sala, acción, judicial, respuesta, fondo, derechos, entidad, actor, fundamentales, solicitud]