Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-014 de 2020
[Resumen automatizado: Establecido el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra las sentencias impugnadas, el análisis de la Corte se concentró en definir si efectivamente estos fallos vulneraron los derechos fundamentales invocados, en concreto, (i) si se desconoció el precedente vertical al omitir la aplicación del fallo del 29 de agosto de 1997 de la Sala Plena del Consejo de Estado y la sentencia de unificación del 21 de junio de 2018 de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así como el horizontal, por no haber considerado los fallos expedidos por la Sección Segunda, Subsección B de la misma Corporación, el 29 de febrero de 20161 y el 8 de febrero de 2018; (ii) si se configuró un defecto sustantivo por indebida interpretación del literal b) del artículo 15.2 de la Ley 91 de 1989 y de los artículos 29 del Decreto 3157 de 1968 y 60 de la Ley 24 de 1988, los cuales indicarían que los Fondos Educativos Regionales (FER) estaban conformados por recursos provenientes de la Nación y de las entidades territoriales, de manera que atendían los gastos atinentes a los docentes nacionales y nacionalizados; y (iii) si tuvo lugar un defecto fáctico, como consecuencia de la supuesta valoración caprichosa del Decreto 689 de 1980, del certificado laboral expedido por la Secretaría de Educación Nacional y del formato único de certificación laboral, los que evidenciarían que la accionante se desempeñó como docente nacionalizada, requisito primordial para acceder a la pensión de gracia.] - [Palabras claves: ley, nacional, docente, defecto, consejo, nación, sentencia, nacionales, si, decreto, corte, b]