Sentencia de Revisión de Tutela T-320 de 2019
[Resumen automatizado: 1. La Sala Quinta de Revisión, mediante auto de abril 5 de 2019, en ejercicio de las facultades oficiosas reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, consideró necesario, como medida provisional, ordenar la entrega de las mesadas pensionales del señor Miguel Ángel Restrepo Jiménez retenidas por parte de Banco Davivienda S.A., a la señora María Fabiola Álvarez Vanegas y de las mesadas han sido canceladas por parte de Colpensiones, en procura de evitar un perjuicio irremediable y en aras de la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela. || De acuerdo a la situación fáctica planteada, el problema jurídico recae en determinar si el Banco Davivienda S.A, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del señor Miguel Ángel Restrepo Jiménez y de su núcleo familiar al negarse a desembolsar a su cónyuge, la señora María Fabiola Álvarez Vanegas, las mesadas pensionales consignadas por Colpensiones, bajo el entendido de que no existía una autorización expresa por parte del titular de la cuenta para que un tercero efectúe los retiros, a pesar de que, el señor Restrepo Jiménez se encuentra en la imposibilidad para hacerlo por sus condiciones de salud.] - [Palabras claves: derechos, ley, acción, agente, proceso, fundamentales, cuenta, tutela, interdicción, entidad, autorización, oficiosa, cónyuge, persona, titular]