Sentencia de Revisión de Tutela T-225 de 2018
[Resumen automatizado: El 5 de febrero de 2016, el actor elevó ante Colpensiones derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago de retroactivo pensional luego de haber aportado la documentación relacionada con la novedad de retiro en la forma en la que se lo solicitó Colpensiones.[11] En respuesta, la entidad emitió la Resolución GNR 87061 del 28 de marzo de 2016, por medio de la cual negó una vez más el reconocimiento y pago del retroactivo pensional reclamado por el accionante, así: "revisada la historia laboral del señor Asprilla José Laurino, se evidencian las últimas cotizaciones con el empleador Nelly Méndez, de numero patronal 29281122 hasta el 31 de julio del año 2013, sin que obre novedad de retiro del sistema". || El 09 de junio de 2008, el actor solicitó por primera vez el reconocimiento y pago de su derecho a la pensión de vejez, no obstante, en diferentes oportunidades Colpensiones lo negó [63] debido a la presunta insuficiencia de semanas cotizadas requeridas para obtener dicha prestación, fue entonces hasta el 10 de marzo de 2015 que dicha entidad mediante Resolución GNR 67919 reconoció el derecho con efectos retroactivos, pero solo a partir del 01 de marzo de 2015, bajo el argumento de que si bien el ciudadano efectuó la desafiliación al sistema de pensiones en el año 2013, no lo hizo en salud, dado a que seguía vinculado laboralmente y percibiendo salario.] - [Palabras claves: derecho, reconocimiento, pago, derechos, tutela, corte, seguridad, en, acción, sala, sistema, mediante, entidad, salud, social, retiro]