Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2009-00034-00(0708-09) de 2013
¿Excedió el Gobierno su potestad reglamentaria al expedir el Decreto 055 de 2009 incluyendo un concepto ajeno a la definición de Pasivo Pensional que no consagraba la ley 549 de 1999? - Sí, puesto que el Gobierno Nacional lejos de establecer la forma en que se cubriría el pasivo pensional, procedió a modificar el sentido y la definición que el legislador le dio en un principio. Al establecer otro "concepto" o circunstancia, a la definición de Pasivo Pensional, cual es la de incluir las deudas por aportes al Sistema General de Pensiones junto con sus respectivos intereses, el ejecutivo invadió una órbita que sólo le corresponde al legislador, lo que se traduce en una extralimitación de su facultad reglamentaria. Por lo mismo se declarara nulo el artículo 3 inciso 4 del decreto 055 de 2009 - DEFINICIÓN DE PASIVO PENSIONAL-