Sentencia de Control de Constitucionalidad C-665 de 2008
[Resumen automatizado: Tampoco podrá transferirse crédito alguno a objeto no previsto en respectivo presupuesto", y según los actores, el artículo acusado "transfiere un crédito que estaba previsto en las respectivas leyes anuales de presupuesto a atender, año a año, el pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional al objetivo de cubrir parte de la concurrencia futura de la Nación en el saneamiento del pasivo pensional, cuando dispone '[...] Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca'". || Así, pues, con el artículo acusado en esta ocasión ocurre algo semejante, ya que "el legislador interviene de manera directa y expresa en los recursos presupuestales que la ley garantiza a las universidades estatales conforme al artículo 86 de la ley 30 de 1992, pues les ordena concurrir en una proporción indeterminada en el pago del pasivo pensional", lo que se agrava si se considera que "los términos y características de esa concurrencia han quedado deferidos a lo que determine la reglamentación que para el efecto debe expedir el Gobierno Nacional, de tal manera que no sólo el Congreso sino el propio Ejecutivo deberán afectar los recursos presupuestales de las universidades estatales y, por ende, quebrantar el principio de autonomía universitaria en materia financiera y presupuestal".] - [Palabras claves: universidades, pensional, pasivo, ley, nación, concurrencia, parte, norma, recursos, pago, nacional, estatales]