Sentencia de Revisión de Tutela T-561 de 2014
¿Vulnera una autoridad judicial el derecho fundamental a la defensa de una persona al no haberla notificado personalmente del auto admisorio de una demanda en la que se discutía la titularidad de una pensión de sobrevivientes que disfrutaba? Concede. La Corte Constitucional ha considerado que el derecho a la defensa es un elemento esencial del derecho al debido proceso. Al respecto, ha sostenido que aquellas situaciones en las que una persona está en imposibilidad absoluta de conocer de un proceso cuyo resultado pueda afectar sus intereses, constituye una irregularidad procesal que puede dar lugar a la protección del derecho al debido proceso por medio de la acción de tutela. El análisis de los hechos de la presente acción de tutela, lleva a la Corte Constitucional a concluir que no se incurrió en una actuación irregular en el trámite llevado a cabo para notificar a la accionante. Sin embargo al emplazársele y designársele un curador ad litem que no intervino en el proceso laboral para defenderla, se le vulneró el derecho de defensa. \La notificación personal es la forma de garantizar el derecho a la defensa de una persona con interés legítimo en el resultado de un proceso judicial. En este caso, está claro el interés que tenía la accionante en el resultado del proceso, ya que ella era la titular, en ese momento, de la pensión de sobrevivientes reclamada al momento de la interposición de la demanda. Por lo tanto, debe concluirse que era necesario que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá la notificara personalmente del auto admisorio de la demanda, para que esta ejerciera su derecho a la defensa, controvirtiera los argumentos y pruebas expuestos por la parte demandante, e hiciera valer los propios - [Resumen automatizado: En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 13 de noviembre de 2013, y en primera instancia, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de septiembre de 2013, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Carmen Moreno de Saldaña en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,[1] con vinculación de la señora Azucena Parra de Saldaña. || La señora Carmen Moreno de Saldaña interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y la UGPP, por considerar que esas entidades vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, al revocar el acto administrativo por medio del cual se le reconoció la pensión de sobrevivientes, con fundamento en una sentencia que se profirió dentro de un proceso del cual no fue notificada personalmente.] - [Palabras claves: proceso, bogotá, derecho, tutela, acción, corte, sala, defensa, debido, derechos, juzgado, sentencia]