Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2019-00121-00(C) de 2019
Multiafiliación al régimen pensional. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley 100 de 1993, al instituir el Sistema General de Pensiones, como parte del Sistema General de Seguridad Social, creó dos regímenes diferentes, a los cuales las personas podrían (y pueden) afiliarse libremente: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. Una persona no puede estar afiliada, al mismo tiempo, al régimen de ahorro individual y al régimen de prima media, ni puede, por lo tanto, efectuar simultáneamente aportes o cotizaciones a los dos regímenes, sin perjuicio del derecho de trasladarse de un régimen a otro, en las condiciones y con los requisitos señalados por la ley. Por la misma razón, una persona no puede ser acreedora de una pensión reconocida por el régimen de prima media y, al mismo tiempo, beneficiarse con una pensión reconocida en el régimen de ahorro individual, salvo las excepciones legales. Así, la situación de "multiafiliación" corresponde a una "anomalía" del sistema, que se presenta, generalmente, por la deficiente y confusa información que ha caracterizado nuestro Sistema de Seguridad Social