Sentencia de Revisión de Tutela T-1182 de 2003
[Resumen automatizado: De respaldarse el argumento aludido por la entidad accionada, conforme al cual la única beneficiaria de la asignación de retiro es la madre de la accionante - por haber sido la única en reclamarla en el momento de la muerte del causante- se desconocería a aquella, por razones de oportunidad, un derecho prestacional claramente ligado a sus derechos fundamentales, lo que no puede admitirse por el juez constitucional si se tiene en cuenta que en el proceso se encuentra probada una circunstancia que la limita en suma medida y que la hace sujeto de un trato especial por parte de las autoridades, razón por la que su no concurrencia a reclamar la prestación en dicha oportunidad bien puede justificarse. || La accionante, a través de apoderado, formuló acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso y petición, como quiera que la entidad accionada se ha negado a reconocerle el derecho que dice tener sobre la asignación de retiro de su padre fallecido, de la cual fue beneficiaria su madre hasta su deceso y que ahora, en su calidad de hija del causante en condición de invalidez absoluta, solicita al juez de tutela que se ordene reconocer en su favor.] - [Palabras claves: entidad, tutela, prestación, derecho, decisión, en, juez, consecuencia, sala, derechos, constitucional, si, mediante, administrativa, sustitución, puede, decreto]; Arts. 23,24. La Corte establece que la normatividad aplicable es el Decreto 1211 de 1990. Concedida. Vía de hecho