Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2018-01920-01(AC) de 2018
¿Cuáles son los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación para la pensión de vejez de los servidores públicos, beneficiarios o no de la transición pensional? Respecto a los factores salariales a incluir en la liquidación de las pensiones de los docentes vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812, es importante tener en cuenta que el criterio jurisprudencial señalado por la Sección Segunda se modificó con la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena que señaló que los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación para la pensión de vejez de los servidores públicos, beneficiarios o no de la transición pensional son únicamente aquellos sobre los cuales se hayan efectuado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones, el Tribunal al liquidar la pensión de jubilación de la actora señaló que no se podían incluir todos los factores salariales e incorporó únicamente aquellos factores sobre los cuales efectivamente se realizaron aportes al sistema de seguridad social. Lo anterior lleva a concluir que el Tribunal accionado no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial, toda vez que si bien es cierto aplicó la sentencia SU-395 de 2017, proferida por la C. Constitucional, que resultaba inaplicable al caso concreto, por cuanto en ella se aborda el análisis de las reglas aplicables a la determinación del IBL en los casos amparados por el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y no en relación con el régimen pensional de los docentes regulados por la Ley 33 de 1985 y el artículo 1 de la Ley 62 de 1993, también lo es que sustentó su decisión en el alcance que debe darse a las precitadas disposiciones a partir del contenido del artículo 48, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005