Sentencia de Revisión de Tutela T-526 de 2010
[Resumen automatizado: Que la liquidación de la pensión se efectuara tomando el promedio de lo devengado o cotizado durante el tiempo que le hacía falta para tener derecho a la pensión a la fecha de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones, actualizado anualmente con el I.P.C., conforme lo indicado por el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; para el caso concreto se tomaron los últimos 3566 días de cotización, desde el 21 de enero de 1996 a 28 de febrero de 2006, arrojando un ingreso base de liquidación de $7.026.127, al cual se le aplica el 75% para una mesada pensional en el año 2006 de $ 5.269.595, suma que es superior a la inicialmente reconocida (...) Que en consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución NO. || 4. Cuando se trata de la procedencia de la tutela para la reliquidación de la pensión de vejez, debido a que la entidad accionada presuntamente aplicó de manera inadecuada la forma de reliquidar la mesada pensional, esta Corporación ha mostrado las siguientes posiciones: en un primer momento consideró suficiente constatar la violación al debido proceso para la procedencia transitoria del amparo (4.1) y posteriormente estimó que no era suficiente la vulneración al debido proceso, sino que además se debía analizar los postulados generales acerca de la procedencia de la acción de tutela, esto es, la constatación de la ineficacia del medio ordinario de defensa o la configuración en el demandante de un perjuicio irremediable (4.2).] - [Palabras claves: tutela, acción, derecho, ley, perjuicio, derechos, procedencia, mínimo, régimen, sentencia, cuenta, corte, fundamentales, si]