Sentencia de Revisión de Tutela T-007 de 2010
[Resumen automatizado: Posteriormente, el 21 de mayo de 2009, a través de la misma apoderada el señor Alberto de Jesús Posada Velásquez formuló ante el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal de Medellín Acción de Tutela contra la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín para la protección de los derechos fundamentales de su poderdante al debido proceso, al mínimo vital, a una vida digna, al derecho de petición en conexión con los derechos de las personas a la 3ª edad (art. || “La Corte ha señalado que dos de las características esenciales de esta figura en el ordenamiento jurídico colombiano son la subsidiariedad y la inmediatez: la primera por cuanto tan sólo resulta procedente instaurar la acción en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable (artículo 86, inciso 3°, de la Constitución); la segunda (la inmediatez), puesto que la acción de tutela ha sido instituida como remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violación o amenaza.[3]”] - [Palabras claves: edad, tutela, derecho, derechos, mínimo, años, acción, corte, retiro, secretaría, vital, protección, reconocimiento]