Sentencia de Control de Constitucionalidad C-072 de 2003
[Resumen automatizado: a) Se viola el artículo 13 de la Carta, porque si el fundamento de la Ley 361 de 1997 está constituido en materializar el principio de igualdad real, otorgando la protección especial que debe brindarse a las personas que tienen alguna limitación, y que por ello, deben gozar por parte del Estado de un tratamiento preferencial cuando se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, no resulta lógico que si estas personas ingresan al servicio público o privado continúen percibiendo el pago de la mesada pensional. || Es decir, bien podría el legislador no haber hecho explicito en el artículo 33 de la Ley 361 de 1997 el derecho de continuar percibiendo la pensión el limitado que ingrese a la actividad laboral, y éste continuaría percibiéndola, como ocurre, en general con las demás personas, pues, de acuerdo con la Constitución y las disposiciones legales referidas al derecho al trabajo y a la seguridad social, no habría ninguna razón para que la persona limitada que reciba una pensión e ingrese a laborar, se le suspenda el pago de la misma, salvo cuando exista doble asignación del tesoro público, por una sencilla razón : la distinta naturaleza de los recursos de las mesadas pensionales y del salario.] - [Palabras claves: laboral, pensión, persona, derecho, personas, actividad, invalidez, constitución, ley, público, social, corte, si, salario]