Sentencia de Control de Constitucionalidad C-529 de 1996
[Resumen automatizado: La Corte Constitucional, integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz, y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa || En particular considera que la Corte Constitucional al proferir la sentencia C-409/94, mediante la cual se declararon inexequibles algunos apartes del artículo 142 de la ley 100 de 1993, sentó ya su criterio respecto a la protección del derecho a la igualdad en cuanto a las mesadas adicionales, por cuanto estableció que tratándose de este beneficio no debe existir discriminación alguna, pues esta diferencia en el trato resultaría contraria al principio de igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política. || Por el contrario, según el ciudadano interviniente y el Ministerio Público, este trato diferente es permitido pues los supuestos de hecho relevantes son diversos, ya que el monto de las mesadas no es uniforme sino que varía según los pensionados, por lo cual, en aras de la búsqueda de la igualdad real y efectiva, la ley puede tratar de manera más favorable a quienes devengan menores pensiones.] - [Palabras claves: mesada, igualdad, adicional, corte, ley, el, monto, considera, pensiones, legislador, pensión, pensional, derecho, situación]