Sentencia de Revisión de Tutela T-573 de 2009
[Resumen automatizado: El Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, mediante fallo de marzo 6 de 2009, confirmó el fallo del a quo y anotó que “las razones esgrimidas por la entidad para negar el derecho son sin duda de origen legal, las que deberán ser debatidas y decididas por el juez natural, además, como lo afirma la instancia, la accionan te debe acudir ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cali a iniciar el trámite incidental para el cumplimiento de la sentencia Nº 173 del 19 de noviembre de 2008, la que le tuteló el derecho y ordenó a la accionada dar respuesta al escrito del 10 de octubre de 2008” (f. || Sin embargo, ello no determina inexorablemente que la acción no pueda prosperar, ante las circunstancias específicas que el caso presenta y, particularmente, frente a la deplorable incuria que el Hospital San Juan de Dios de Cali y el ISS, seccional Valle del Cauca, han demostrado con relación a una ex trabajadora, quien claramente ha cumplido los requisitos para obtener su pensión de vejez, estando de otra parte comprometido su mínimo vital, pues carece de trabajo, no tiene otro medio de subsistencia, ha sobrepasado los sesenta años de edad y, según ella afirma y no se le rebatió, se encuentra en “estado de salud muy delicado”, afectada de hipertensión y artrosis (fs.] - [Palabras claves: derecho, cali, tutela, pago, corte, san, aportes, edad, acción, reconocimiento, sala, entidad, sentencia, julio, requisitos, ley]