Sentencia de Revisión de Tutela T-830 de 2005
[Resumen automatizado: En el proceso de revisión del fallo de tutela adoptado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), mediante el cual confirmó la Sentencia de primera instancia proferida el nueve (9) de marzo de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor, Manuel Ignacio Zambrano Ortiz, contra el Auto de la Superintendencia de Sociedades de fecha 9 de septiembre de 2004. || El señor Manuel Ignacio Zambrano Ortiz, interpone acción de tutela contra una decisión (Auto de fecha 9 de septiembre de 2004) proferido por la Superintendencia de Sociedades, dentro del proceso liquidatorio de la Empresa Proveedora Nacional de la Construcción PRONALCO Ltda., por haber incurrido en presunta vía de hecho. || La Superintendencia expone que con radicación 2003-01-144549 del 28 de agosto de 203, la liquidadora de la sociedad Proveedora Nacional de la Construcción PRONALCO Ltda., en liquidación obligatoria hace un recuento de los créditos laborales, entre ellos el de Manuel Ignacio Zambrano Ortiz, que fueron calificados como extemporáneos por no haberse hecho parte dentro del proceso liquidatorio en la oportunidad que la ley dispone y que por acción de tutela fueron reconocidos, no obstante después de reconocerlos como de primera clase, el Tribunal Superior ordenó la revocatoria de la providencia por cuanto no se tutelaron los derechos reclamados, volviendo al estado anterior, esto es como extemporáneos.] - [Palabras claves: tutela, acción, proceso, superintendencia, derechos, corte, cumplimiento, dentro, sentencia, derecho, vía, hecho, sociedades, fallo]