Sentencia de Revisión de Tutela T-784 de 2010
[Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || Lo anterior por cuanto las pretensiones del actor están encaminadas al reconocimiento de un bono pensional, y el Ministerio de la protección Social no está facultado para la expedición del mismo en el caso de personas que laboraron en empresas privadas que por omisión del empleador o por no haber asumido el ISS los riesgos de vejez, invalidez y muerte, durante su vinculación laboral no fueron afiliados a dicho instituto. || A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciará sobre los siguientes tópicos: (i) la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela; (ii) la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones de los trabajadores de la industria del petróleo con anterioridad y posterioridad a la ley 100 de 1993; y, finalmente, (iii) se referirá al estudio del caso concreto.] - [Palabras claves: social, derecho, trabajadores, seguridad, ley, tutela, derechos, sistema, instituto, acción, obligación]