Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-068 de 2018
[Resumen automatizado: El 24 de junio de 2013, el señor Delgado presentó solicitud de extensión de la Jurisprudencia ante la UGPP, por lo que pidió que fuesen aplicados a su caso los efectos de la Sentencia de Unificación proferida el 4 de agosto de 2010, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Radicado 0112 09, con el objeto que se reliquidara su pensión de vejez teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicio. || ¿El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A incurrió en defecto de desconocimiento del precedente constitucional, al extender, de manera argumentada, los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, expediente 2006-07509 (0112-2009), decisión que considera que el IBL hace parte de régimen de transición, porque esa postura es contraía a las Sentencias SU-230 de 2015 y SU-427 de 2016, fallos que excluyen a ese elemento del marco de derecho provisional, al punto que el monto de la prestación de vejez debe calcularse con los parámetros señalados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?] - [Palabras claves: jurisprudencia, sentencia, consejo, corte, extensión, unificación, constitucional, tutela, derecho, precedente, debe, judicial, decisión, régimen, sala]