Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2019-04005-01(AC) de 2020
La accionante ejerció medio de control ejecutivo contra la UGPP, por cuanto no indexó su pensión gracia. El Tribunal Administrativo dentro del proceso ejecutivo, revocó la primera instancia que ordenaba seguir adelante la ejecución y, en su lugar, declaró la terminación del proceso, ya que en la sentencia constitutiva del título ejecutivo solo ordenó la indexación de la primera mesada pensional, sin contener orden de pago alguna de las diferencias causadas por tal concepto. En sede de tutela se determinó que la decisión del Tribunal vulneró el derecho al debido proceso, por incurrir en un defecto orgánico, al emitir un pronunciamiento sin atender la ratio decidendi de la sentencia condenatoria. La Sala concluye que, luego de revisar y analizar la sentencia que se pretende ejecutar, comparte los argumentos expuestos por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación en el fallo de primera instancia proferido dentro de la demanda de la referencia, pues si bien es cierto que la parte resolutiva de la mencionada sentencia no hace alusión al pago de los valores que ordenó fueran indexados, lo cierto es que del cuerpo de la parte motiva de ese fallo se puede establecer que su pago está allí ordenado, como se evidencia en los apartes atrás transcritos