Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-168 de 2017
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, y los Magistrados María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Escrucería Mayolo, Aquiles Arrieta Gómez, Alberto Rojas Ríos y José Antonio Cepeda Amarís, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente || Una vez resuelto el problema sobre la temeridad de la acción, la situación fáctica exige a la Sala determinar si concurren los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales para controvertir la sentencia mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primera instancia en el proceso ordinario y negó la indexación de la primera mesada pensional del actor, y los autos dictados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante los cuales decidió no seleccionar la demanda de la referencia, con fundamento en que la indexación de la pensión sanción causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991 era improcedente y el asunto había sido “suficientemente definido” por esa Sala.] - [Palabras claves: tutela, sala, sentencia, corte, primera, acción, derecho, justicia, pues, suprema, en, constitución, judiciales]