Sentencia de Revisión de Tutela T-1191 de 2003
[Resumen automatizado: (i) porque existen otros mecanismos de defensa judicial para perseguir la protección del derecho a la indexación de la primera mesada pensional que la actora considera vulnerado, (ii) porque el argumento de la existencia de la prescripción de la acción ordinaria no es admisible, ya que la prescripción no opera de pleno derecho sino que debe ser judicialmente declarada, máxime en asuntos laborales relacionados con pensiones donde el tema no está exento de particularidades, (iii) porque no existen elementos de juicio que permitan afirmar que en este caso la actora se encuentre ante la eventualidad de sufrir un perjuicio irremediable, lo que implica descartar la procedibilidad de la tutela como mecanismo transitorio, (iv) porque la demanda se restringió en últimas a exigir la protección del derecho a mantener el poder adquisitivo de la pensión de jubilación, el cual como se determinó no es un derecho fundamental autónomo, (v) porque tampoco se demostró la afectación de algún derecho fundamental, como el mínimo vital o la igualdad, que permitieran proteger el derecho indicado a partir del criterio de conexidad, (vi) porque la actora no hace parte del grupo de especial protección constitucional de los llamados adultos mayores de 71 años, pues cuenta en la actualidad con aproximadamente 52 años, lo que descarta la idea de que pueda llegar a sufrir un perjuicio irremediable o no soportar el tiempo que tarda la justicia ordinaria o contenciosa en pronunciarse sobre sus demandas.] - [Palabras claves: derecho, corte, primera, tutela, acción, constitucional, mantener, juez, sala, protección, poder, fundamental, definir, según, judicial]