Sentencia de Revisión de Tutela T-225 de 2020
[Resumen automatizado: Posteriormente, al analizar el caso concreto, el juez de instancia encontró probado que el señor Fernando de Jesús Gaviria Betancourt fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 58,1%, según dictamen No. 8549 del 17 de agosto de 2018, con fecha de estructuración del 12 abril de 2013, y cotizó a COLPENSIONES 442 semanas, es decir, 3094 días, entre 1982 y 1990, por lo que concluyó que dicha entidad vulnera sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por él solicitada, "al no dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa, cuya sub regla se desprende de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-442 de 2016, en la que se determinó que es procedente... || En el presente caso el señor Fernando de Jesús Gaviria Betancourt, a nombre propio, interpuso acción de tutela contra COLPENSIONES por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, al mínimo vital, a la salud y a la "estabilidad económica", debido a que esta le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de que previamente la entidad había reconocido a su favor indemnización sustitutiva de pensión de vejez e, igualmente, por no acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, tal como lo dispuso el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.] - [Palabras claves: invalidez, actor, no, tutela, reconocimiento, sala, indemnización, mínimo, derechos, acción, vital, derecho, condición, sustitutiva, pues]