Sentencia de Revisión de Tutela T-159 de 2005
[Resumen automatizado: Respecto a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias laborales, particularmente cuando estas corresponden a pensiones de jubilación, el juez constitucional, de manera previa deberá verificar que en el caso concreto concurran ciertos requisitos a saber: (i) que se trate de una persona de la tercera edad, para ser considerado sujeto especial de protección; (ii) que la falta de pago de la prestación o su disminución, genere un alto grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital, (iii) que se haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial por el interesado tendiente a obtener la protección de sus derechos, y (iv) que se acredite siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinaria es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados. || En posterior escrito aportado al expediente, la Directora de la Oficina Jurídica de TELECOM en Liquidación, en relación con las normas transcritas del Decreto 1161 de 1994, estas se refieren a los aportes que debe realizar el empleador cuando uno de sus trabajadores se encuentran incapacitado para laborar en razón a una enfermedad o accidente de trabajo, pero que en ningún momento lleve a que su capacidad laboral se vea disminuida por encima de un cincuenta (50%) por ciento, pues si ello fuere así, se estaría generando una pensión por invalidez, como así le aconteció a la accionante.] - [Palabras claves: tutela, años, derechos, derecho, reconocimiento, acción, laboral, entidad, edad, invalidez, si, fundamentales, requisitos]