Sentencia de Revisión de Tutela T-785 de 2009
[Resumen automatizado: Aun cuando la solicitud de tutela está encaminada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la señora Marta Isabel Hoyos Ochoa por parte del Seguro Social -Pensiones-, luego de analizar el expediente, la Sala encuentra que realmente el estudio constitucional debe orientarse a verificar si la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales de petición y habeas data. || En ese orden de ideas, la Corte encuentra que el Seguro Social -Pensiones- vulneró los derechos fundamentales de petición y hábeas data de la señora Marta Isabel Hoyos Ochoa, pues a pesar de que la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación fue presentada el nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), la respuesta dada mediante oficio N° ODA 08-11533 del 5 de agosto de 2008, un año después, tan sólo se limitó a indicar a la demandante que se “encuentra activa en el Régimen de Ahorro Individual con la A.F.P. PROTECCION, y es en dicha entidad donde usted deberá solicitar cualquier trámite de prestación económica a que tenga derecho”, dejando de lado que el traslado a esa entidad se hizo efectivo desde el mes de mayo de 2006, de lo cual da cuenta la comunicación enviada por el Jefe del Departamento Nacional de Afiliación y Registro, que en lo pertinente señaló:[26]] - [Palabras claves: derecho, datos, información, dos, petición, tutela, constitucional, mil, solicitud, derechos, nueve, social, entidad]