Sentencia de Revisión de Tutela T-009 de 2019
[Resumen automatizado: En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, adoptado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 26 de junio de 2018, que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia mediante sentencia del 11 de mayo de 2018, en el proceso de tutela promovido por Juan Agustín Prieto Buitrago contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. || El señor Juan Agustín Prieto Buitrago presentó acción de tutela por considerar que Porvenir vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en aplicación de la garantía de pensión mínima, bajo el argumento de que no cumple con el requisito de número de semanas cotizadas, por la negativa de esta entidad a reconocer las semanas cotizadas por el accionante en el periodo que trabajó en España. || ¿Vulnera la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. los derechos fundamentales del actor a la seguridad social, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez en aplicación de la garantía de pensión mínima, por no tener en cuenta las semanas de cotización que realizó el accionante en España?] - [Palabras claves: mínima, tutela, ministerio, entidad, garantía, actor, acción, reconocimiento, anterior, derechos, derecho, sala, fundamentales]