Sentencia de Revisión de Tutela T-212 de 2010
[Resumen automatizado: En la Sentencia T-1242 de 2008, sintetizó los casos en que la jurisprudencia constitucional ha sido concedido el amparo para el pago de incapacidades laborales, así: (i) cuando tales prestaciones constituyen el único medio de subsistencia (afectación del mínimo vital) o cuando, por ejemplo se afecta el derecho a la salud de quien se encuentra incapacitado y dada la ausencia de pagos, es abocado a reincorporarse a sus actividades de manera anticipada sin que pueda recuperarse satisfactoriamente; y sumado a lo anterior (ii) las EPS se niegan a cancelar las incapacidades bajo el argumento de que el empleador no pagó los respectivos aportes al sistema en los términos señalados por la ley. || En segundo lugar, expresa que la NUEVA EPS no ha reconocido ningún valor por concepto de incapacidades al afiliado ARNOL GUILLERMO SANCHEZ, (i) porque éste cumplió los 180 días de incapacidad desde el 16 de junio de 2008, es decir mucho antes de existir legalmente la NUEVA EPS; (ii) porque las Entidades Promotoras de Salud reconocen económicamente las incapacidades por enfermedad común hasta acumulados 180 días, conforme a lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y, (iii) porque una vez se exceda este término las EPS deberán remitir los casos al Fondo de Pensiones en el cual se encuentra el afiliado para iniciar el trámite de una posible pensión por invalidez, o indemnización, si existe concepto favorable de recuperación.] - [Palabras claves: pago, incapacidad, días, tutela, actor, enfermedad, laboral, acción, fondo, trabajador, invalidez, capacidad, mínimo, calificación]