Sentencia de Control de Constitucionalidad C-393 de 2012
¿La inclusión de los fondos mutuos de inversión y los fondos de cesantías y de pensiones como beneficiarios de las condiciones especiales desarrolladas por la Ley 226 de 1995, en los procesos de enajenación de participación estatal en empresas, resulta acorde con el mandato de democratización de la propiedad accionaria del Estado consagrado en el artículo 60 de la Constitución Política? Los fondos mutuos de inversión, pueden ser catalogados como organizaciones solidarias, en razón al interés común que persiguen en beneficio de los trabajadores. En cuanto a los fondos de cesantías y de pensiones, estos constituyen un patrimonio autónomo, distinto y separado de las entidades que los administran y aunque parte de los aportes los hacen los empleadores, esos recursos pertenecen a los trabajadores; si bien los fondos en sí no son organizaciones de trabajadores formalmente hablando, como lo establece el artículo 60 de la carta, sus recursos sí pertenecen a éstos y su razón de ser o fines apuntan a posibilitar su beneficio a través del eventual incremento del monto de sus cesantías y pensiones. ¿La elaboración por el Gobierno Nacional, en forma global, de un plan de enajenación anual de acciones estatales que se presenta al Congreso para su autorización (Art. 8), infringe el numeral 9) del artículo 150 de la Constitución? La autorización especial de que trata el numeral 9) del artículo 150 de la Carta, debe tramitarse solo en aquellos casos en que la misma ley lo exija. Así mismo, ha explicado que la autorización legislativa exigida para la celebración de contratos en general es la que resulta del último inciso del artículo 150 superior, concerniente al estatuto general de contratación estatal. ¿Modifica el Art. 23 de la ley demandada - ley ordinaria- el Art. 70 de la Ley 179 de 1994 - orgánica del presupuesto-, violando así los preceptos constitucionales? Descartada.¿Este mismo artículo (Art. 23) contraría la regla contenida en el artículo 359 superior, según la cual, no habrá rentas de destinación específica? os recursos derivados de la venta de participaciones accionarias de las entidades públicas, no constituyen ingresos tributarios ordinarios, sino de rentas que se reciben una sola vez, a partir de la decisión de una entidad estatal de enajenar un determinado activo, usualmente con el ánimo de destinar el producido de esa venta a una finalidad pública concreta. Ley 226 de 1995 - "por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones"; Arts. 3, 8 y 23 (parciales) : Exequibles - [Resumen automatizado: A partir de lo planteado, corresponde a la Corte pronunciarse sobre tres distintos aspectos de la Ley 226 de 1995, “Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones”, a saber: i) si es contrario a ese artículo 60 que se admita como beneficiarios de las condiciones especiales previstas en la carta política, a los fondos mutuos de inversión y a los fondos de cesantías y pensiones; b) si violan el numeral 9° del artículo 150 las reglas contenidas en el artículo 8° de esta misma ley, que establecen la existencia de un plan anual de enajenaciones, aprobado por el Consejo de Ministros, sin participación de la Rama Legislativa; y iii) si el mandato contenido en su artículo 23, que asegura la realización de determinados proyectos en las regiones colombianas, con cargo a los recursos generados por las respectivas ventas, es una materia que por su naturaleza debería hacer parte de una o más leyes orgánicas.] - [Palabras claves: fondos, enajenación, propiedad, trabajadores, ley, norma, corte, constitución, parte, condiciones, organizaciones, especiales, accionaria, constitucional, partir, inversión]; Arts. 3, 8 y 23 (parciales) : Exequibles