Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1053 de 2012
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alexei Egor Julio Estrada, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes: || Señala que el artículo 6º de la Ley 91 de 1989 vulnera el derecho a la igualdad de los ex docentes pensionados, pues no consagra que deban tener representación en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que se encarga de pagar sus prestaciones económicas de retiro y las obligaciones relacionadas con su salud, dejando la decisión sobre las mismas a una organización gremial que no los representa. || Considera que la norma trasgrede su derecho a la participación de acuerdo con el cual, todo ciudadano tiene derecho a elegir y a ser elegido y a participar de manera directa o indirecta en las decisiones que lo afectan, reiterando que los hoy ex docentes pensionados, miembros retirados voluntariamente y por la fuerza de la ley del ejercicio de la profesión de la enseñanza no tienen una representación ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.] - [Palabras claves: docentes, corte, participación, fondo, derecho, consejo, legislativa, sentencia, constitucional, norma, nacional, omisión, decisiones, constitución]; Art. 6 : Exequible con exhorto