Sentencia de Revisión de Tutela T-130 de 2010
¿El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida del actor, en tanto dispuso reconocer el derecho a la pensión vitalicia de jubilación, desconociendo el régimen especial de pensiones aplicable a los congresistas y apoyándose en disposiciones que se encontraban suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. No agotamiento de vía gubernativa. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo y eficaz. Inexistencia de perjuicio irremediable - [Resumen automatizado: El 11 de mayo de 2009, el señor Luis Eduardo Vargas Moreno, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, supuestamente vulnerados con el acto administrativo que dispuso reconocer el derecho a la pensión vitalicia de jubilación, en tanto se desconoció el régimen especial de pensiones aplicable a los congresistas y se apoyó en disposiciones que se encontraban suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado. || Le corresponde a la Sala de Revisión establecer en esta ocasión, si la acción de tutela presentada por el señor Luis Eduardo Vargas Moreno, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, es procedente para ordenar el restablecimiento de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados con la Resolución N° 113 del dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), que dispuso reconocer bajo los lineamientos de la Ley 71 de 1988 la pensión vitalicia de jubilación por aportes, en tanto desconoció el régimen especial de los congresistas previsto en el Decreto 1359 de 1993 y de transición del Decreto 1293 de 1994, así como también por apoyarse en el artículo 17 del Decreto 816 de 2002 modificado por el artículo 1° del Decreto 1622 de 2002, que para ese momento se encontraba suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado.[13]] - [Palabras claves: tutela, mil, constitucional, acción, derechos, decreto, dos, fundamentales, judicial]