Sentencia de Control de Constitucionalidad C-242 de 2009
[Resumen automatizado: La creación del Fondo de Prestaciones de las Empresas Productoras de Metales Preciosos se encaminó a la garantía del pago de las pensiones de los trabajadores de empresas del sector, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990 registraban como cumplidos los requisitos para obtener la correspondiente pensión, cumpliendo la norma una finalidad constitucionalmente establecida del deber de garantía de los derechos subjetivos y respeto de los derechos adquiridos con arreglo a la ley || Al prever la constitución del Fondo de Prestaciones de las Empresas Productoras de Metales Preciosos, cuyos beneficiarios son trabajadores de tales empresas con derecho adquirido a la pensión - sin incluir a los que a 1º de enero de 1991 no habían cumplido con los requisitos pensionales, no desconoce principio de igualdad alguno ya que : (i) el tratamiento diferenciado no versa sobre los requisitos para adquirir el derecho pensional, sino sobre el titular del deber de pago de las pensiones; (ii) recae sobre grupos diferentes de trabajadores, el primero de los cuales tiene derechos adquiridos en la materia mientras el segundo, meras expectativas de pensión; (iii) no entraña la desprotección de los trabajadores que llegaren a cumplir los requisitos pensionales con posterioridad al 1º de enero de 1991.] - [Palabras claves: ley, trabajadores, pensional, derecho, pensiones, vigencia, pago, empresas, pensión, requisitos, régimen, fondo, enero]; Art. 113 (parcial): Exequible