Sentencia de Control de Constitucionalidad C-264 de 2008
[Resumen automatizado: Señalan que la vulneración del artículo 13 superior se deriva de la circunstancia de que, a diferencia de la situación descrita que padecen los destinatarios de la expresión acusada, a la inmensa mayoría de los pensionados la Nación se les cancelan sus mesadas pensionales de conformidad con lo previsto en la Ley 700 de 2001, sin ningún tipo de restricción y sin sujeción a convenio de concurrencia alguno, situación que ha generado la interposición de más de 650 tutelas por parte de los pensionados por la Fundación Hospital San Juan de Dios, que es a quienes se ha venido aplicando la discriminatoria restricción, para que se les reconozca el derecho al mínimo vital y a la igualdad en cuanto al pago cumplido de las correspondientes mesadas. || En cuanto a la vulneración del artículo 13 superior, manifiestan que se deriva de la circunstancia de que, a diferencia de la situación descrita que padecen los destinatarios de la expresión acusada, a la inmensa mayoría de los pensionados la Nación se les cancelan sus mesadas pensionales de conformidad con lo previsto en la Ley 700 de 2001, sin ningún tipo de restricción y sin sujeción a convenio de concurrencia alguno, situación que ha generado la interposición de más de 650 tutelas por parte de los pensionados por la Fundación Hospital San Juan de Dios, que es a quienes se ha venido aplicando la discriminatoria restricción, para que se les reconozca el derecho al mínimo vital y a la igualdad en cuanto al pago cumplido de las correspondientes mesadas.] - [Palabras claves: pago, ley, concurrencia, corte, mesadas, situación, convenios, acusada, expresión, pensionales, nación, relación]; Art. 61 (parcial) : Fallo inhibitorio