Sentencia de Revisión de Tutela T-494 de 2006
[Resumen automatizado: Corresponde a la Sala de Revisión determinar si en el presente asunto, de acuerdo con las reglas fijadas por la jurisprudencia de esta Corte, existe un perjuicio irremediable que justifique la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener la reliquidación de una pensión de jubilación, teniendo en cuenta que el actor es una persona de la tercera edad, y que cuenta con otro mecanismo judicial de defensa. || De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2591[2] y teniendo en cuenta que el problema jurídico que origina la presente acción de tutela ya ha sido objeto estudio en fallos anteriores por parte de esta Corporación, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional procede a reiterar las reglas jurisprudenciales definidas para la resolución de este tipo de casos. || Encuentra así la Corte que se estructuran algunos de los presupuestos que deben concurrir, conforme a las reglas jurisprudenciales que regulan la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relativos a la reliquidación de mesadas pensionales como son: (i) el estatus de pensionado del demandante; (ii) el agotamiento de los recursos de la vía gubernativa; (iii) la activación del mecanismo ordinario de defensa judicial, y (iv) la concurrencia de la condición de persona de la tercera edad en el demandante.] - [Palabras claves: tutela, acción, derechos, mecanismo, corte, protección, defensa, fundamentales, perjuicio, judicial, medio]