Sentencia de Revisión de Tutela T-692 de 2006
[Resumen automatizado: Entonces para esta Sala se puede colegir que, por virtud de este último parágrafo, los cónyuges titulares de la referida pensión, que al momento de la expedición de la ley 33 de 1973, gozaban de la prestación social, les es modificado su derecho por la nueva ley, en forma vitalicia, y en consecuencia la norma vigente y aplicable a las situaciones de hecho en las cuales se va a establecer una pensión en caso de muerte de un trabajador o empleado del sector público, es la ley 33 de 1973, en concordancia con los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993." || De acuerdo con decisiones anteriores de esta Corporación, la relación expuesta entre protección de derechos fundamentales y necesidad de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes resulta acreditada cuando (i) la prestación económica que percibía el trabajador o pensionado fallecido constituye el sustento económico de su grupo familiar dependiente y (ii) los beneficiarios de la pensión carecen, después de la muerte del trabajador o pensionado, de otros medios para garantizarse su subsistencia, por lo cual quedan expuestos a un perjuicio irremediable derivado de la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital.[5]] - [Palabras claves: sobrevivientes, derecho, tutela, sustitución, corte, constitucional, derechos, acción, protección, sala, reconocimiento, perjuicio, ley, prestación, respecto, pago]