Sentencia de Revisión de Tutela T-848 de 2002
[Resumen automatizado: En el caso materia de estudio, las sentencias que le sean adversas total o parcialmente a la entidad que instaura la tutela, están necesaria y oficiosamente sometidas a consulta, al tenor de lo preceptuado por el artículo 69 del C.P.L. Por tanto la omisión significa una afectación al debido proceso. || La Coordinadora General del Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y por intermedio de apoderado, interpuso el 22 de marzo de 2002, en la Sala Civil del Tribunal de Barranquilla, acción de tutela contra los titulares de los Juzgados 2°, 7° y 8° Laborales de Barranquilla porque mediante sentencias ordenaron reajustar las mesadas pensionales del extrabajador Antonio Cabarcas Herrera, de la empresa Puertos de Colombia, declarando ejecutoriadas las sentencias sin que se hubiese surtido el grado de consulta. || TUTELAR el derecho fundamental constitucional al debido proceso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-La Nación, contra los Juzgados 2°, 7° y 8° Laboral del Circuito de Barranquilla, y que hace relación a las sentencias del 14 de mayo de 1996, 11 de marzo de 1997, 6 de octubre de 1995 y 16 de diciembre de 1996 respectivamente, las cuales se declararán no ejecutoriadas, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.] - [Palabras claves: consulta, tutela, barranquilla, sentencia, sala, sentencias, debido, corte, instancia, tribunal, derecho, proceso, grado]