Sentencia de Revisión de Tutela T-1253 de 2005
[Resumen automatizado: Repartida la demanda a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado sustanciador, mediante auto del 28 de junio de 2005, la admitió y ordenó ponerla en conocimiento de los accionados así como, oficiosamente, de la Empresa Licorera de Nariño en liquidación y del Departamento de Nariño - Secretaría de Hacienda Distrital Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Nariño, como terceros interesados, comoquiera que fueron parte dentro del proceso ordinario laboral dentro del cual se profirieron las sentencias que el demandante pretende se dejen sin efecto mediante la presente acción de tutela. || La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del doce (12) de julio de 2005, denegó la tutela invocada al estimar que, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional y en lo que ha sostenido esa Sala desde la sentencia de marzo 2 de 1998, radicación 3103, “no puede esta Sala de la Corte inmiscuirse en el trámite de un proceso que revistió todas las formalidades de su rango, para dejar sin efecto la decisión cuestionada, máxime cuando, si nada se dijo en ella sobre la excepción de inconstitucionalidad propuesta por el demandante, como lo sostiene, debió solicitar su adición dentro de la oportunidad legal, para que se diera aplicación al principio de la congruencia consagrado en el artículo 305 del C.P.C., en armonía con el artículo 309 ibídem, aplicables por analogía en materia laboral según lo dispuesto en el artículo 145 del C.P.L. y de la S.S.] - [Palabras claves: trabajo, colectiva, proceso, sala, tutela, derecho, corte, laboral, dentro, derechos, vía, trabajadores, hecho]