Sentencia de Control de Constitucionalidad C-421 de 2016
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa - Presidenta, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos, en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes: || A continuación describe lo dicho en la sentencia C- 221 de 2011 y aduce que la Corte ha sostenido con anterioridad que cuando la ley no tiene previsto un método de cotización previa, ni requisitos de tiempo de servicio o edad o semanas de cotización para otorgar una subvención, la presentación económica de la cual se trata no puede considerarse en modo alguno una pensión de vejez o invalidez estrictamente hablando pues carece de los requisitos y características propias del régimen de pensiones, debiendo entenderse como un estímulo de otra naturaleza.] - [Palabras claves: pensión, corte, derechos, derecho, sentencia, ley, norma, constitucional, puede, en, adquiridos, requisitos]; Art. 5 (parcial) : Exequible