Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 17001-23-31-000-1999-0627-01(4526-01) de 2003
Dice el Consejo de Estado: el requisito de la edad sólo tiene trascendencia, en algunos casos, para exigir la prestación, pues una vez completado el tiempo de servicios o las semanas cotizadas ya existe un derecho cierto para el trabajador, que no puede ser desconocido por el legislador. Pensión de jubilación - Requisitos. Requisito de la edad. Semanas cotizadas. Salario base de liquidación . Régimen General de Pensiones - Campo de aplicación. Vigencia. Régimen de transición
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