Sentencia de Revisión de Tutela T-1281 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente || La actora interpone acción de tutela al considerar que ser le están vulnerando sus derechos a la vida, igualdad, seguridad social y mínimo vital, ya que la entidad demandada no ha realizado los pagos de las mesadas pensionales de los meses de abril, mayo, junio, y julio dos mil cinco (2005), así como la prima semestral del mismo año. || Debe reiterarse por esta Sala de Revisión la teoría de los derechos fundamentales por conexidad; es decir, es claro que la seguridad social no constituye un derecho fundamental, pero cuando se presenta una relación directa con derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana, etc., el pago puntual y consumado de la mesadas pensionales está dirigido a suplir el mínimo vital de las personas de la tercera edad, ignorar este derecho afecta la dignidad humana de pensionado como quiera que depende de la pensión para satisfacer sus necesidades primarias.[4]] - [Palabras claves: pago, derechos, tutela, vital, fundamentales, derecho, mínimo, sala, corte, la, si, acción]