Sentencia de Revisión de Tutela T-865 de 2009
[Resumen automatizado: El señor Héctor Manuel Vizcaíno Ariza presentó acción de tutela el día trece (13) de abril de 2009, en contra de la Empresa Social del Estado Hospital de Ponedera (Atlántico), por considerar que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo de la planta de personal de la institución, mediante la Resolución Número 012 del 26 de enero de 2009, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso de 65 años establecida en el artículo 41, literal g, de la Ley 909 de 2004 y lo estipulado en el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973, sin que se le hubiere reconocido la correspondiente pensión solicitada ante Cajanal por parte del actor. || En este caso debe la Corte establecer si la la Empresa Social del Estado Hospital de Ponedera Atlántico- ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Héctor Manuel Vizcaíno Ariza al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad de retiro forzoso, 65 años, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, que estaría a cargo de Cajanal.] - [Palabras claves: derecho, edad, tutela, derechos, retiro, acción, servicio, años, corte, públicos, forzoso, parte]