Sentencia de Revisión de Tutela T-248 de 2008
[Resumen automatizado: Así las cosas, el accionante considera que la forma en que el Seguro Social contabilizó los días cotizados para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez va en contravía del principio de favorabilidad y atenta contra sus derechos a la seguridad social y el mínimo vital, ya que no cuenta con otra fuente de ingresos para atender sus necesidades y que el sometimiento a un proceso ordinario se convierte en una carga excesiva, en atención a su avanzada edad (78 años). || 4. Establezca si el tiempo referido por el accionante como cotizado al sistema de pensiones, en calidad de trabajador independiente, durante los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2000 y el 1 de marzo de 2001 y el 1 de julio de 2003 y el 30 de diciembre de 2004 fueron tenidos en cuenta cabalmente para efectos del cómputo de semanas de cotización dentro del trámite de reconocimiento de la pensión de vejez del actor. || Corresponde a la Sala determinar si el Seguro Social ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del señor Gabriel Darío Echeverri Ossa, como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de que no se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de semanas mínimas de cotización al sistema de pensiones.] - [Palabras claves: social, días, aportes, reconocimiento, sistema, cotización, principio, corte, actor, constitucional, interpretación, año]