Sentencia de Revisión de Tutela T-020 de 2011
[Resumen automatizado: Manifiesta el accionante que, en virtud de la sentencia T-1052 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, los fondos privados de pensiones tienen la obligación de reajustar las mesadas pensionales del régimen de ahorro individual, en la modalidad de retiro programado, en proporción a la inflación, a pesar de que los rendimientos financieros sean inferiores, razón por la cual la disminución de su pensión es arbitraria e inconstitucional, además de afectar su mínimo vital y desconocer su derecho fundamental a la seguridad social, toda vez que es un sujeto de especial protección por su condición de adulto mayor con más de 63 años de edad. || Durante el término concedido por la autoridad judicial de primera instancia, la Gerente Regional de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. de la ciudad de Medellín, Gloria María Gómez Giraldo, dio respuesta a la acción y expuso que el señor Luis Alfonso Restrepo Florez, de manera libre y voluntaria, escogió el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y seleccionó la modalidad de Retiro Programado para obtener su pensión, bajo la cual no se adquiere el derecho a un monto previamente determinado, ya que la mesada pensional puede aumentar, mantenerse o disminuir conforme a las variaciones en el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional y los rendimientos obtenidos.] - [Palabras claves: derecho, modalidad, individual, cuenta, ahorro, retiro, reajuste, año, mínimo, afiliado, monto]