Sentencia de Revisión de Tutela T-816 de 2006
[Resumen automatizado: Esta Corporación observa que a pesar de que existe prueba de que se cumplió con la solicitud hecha por el Seguro Social, esto quiere decir, que ya fue nombrado el curador mediante sentencia judicial, aún no se han cancelado las mesadas atrasadas ni se le ha afiliado a la EPS para continuar con el tratamiento, por lo que encuentra violados los derechos fundamentales invocados por la accionante. || La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente || Por otra parte, los jueces de instancia sostuvieron que en el caso concreto existe carencia actual de objeto, en cuanto la situación expuesta en la demanda que había dado lugar a que la señora María Elvia Muñoz Criollo intentara la acción, cambió sustancialmente en el transcurso del proceso ya que el Seguro Social accedió parcialmente a sus pedimentos, incluyendo en nómina al señor Iván Dario Moreno pero condicionándolo a que se le tenía que nombrar curador mediante sentencia judicial, determinando, de esta manera, que la amenaza o daño a los derechos fundamentales invocados por la accionante habían desaparecido.] - [Palabras claves: social, hijo, laboral, calidad, cédula, que, sobreviviente, acción, salud, derecho, tutela, juzgado, derechos, sala, demanda, civil, bogotá, curador]