Sentencia de Revisión de Tutela T-1034 de 2007
¿Una Alcaldía Municipal en la contestación que dio a la solicitud del actor, cumplió o no con los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para responder de fondo el derecho de petición? Concedida. La respuesta de una entidad cuando no puede absolver un derecho de petición, debe contemplar los siguientes ítems: razones por las cuales le es imposible resolver de fondo, aduciendo las razones de la demora; fecha de la respuesta, que debe corresponder a un plazo razonable que le permita satisfacer a tiempo su inquietud y definir la conducta que asumirá frente a la administración. La omisión en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones, por parte del empleador amenaza el derecho a la seguridad social del trabajador, arriesga su acceso a la pensión de jubilación, afecta la sostenibilidad del sistema de seguridad integral, traslada al empleador la responsabilidad por el pago de las mesadas negadas por esa causa y acarrea para el remiso, responsabilidades penales o administrativas derivadas de la indebida disposición de dineros públicos de orden parafiscal. - [Resumen automatizado: Cuando a la entidad no le sea posible resolver de fondo la solicitud dentro del término estipulado en la ley, bien por obra de una situación excepcional o porque esté previsto un procedimiento especial para ello, es necesario que la autoridad competente: (i) ponga en conocimiento del interesado la razones por las cuales le es imposible resolver de fondo, explicándole las razones de la demora; (ii) indique al peticionario la fecha de la respuesta, que debe corresponder a un plazo razonable que le permita satisfacer a tiempo su inquietud y definir la conducta que asumirá frente a la administración. || Para dar solución al problema jurídico esta Sala hará una breve referencia sobre (i) el derecho de petición y los elementos mínimos de la contestación al derecho de petición, cuando la entidad no pueda resolver de fondo en el término estipulado por la Ley; (ii) la responsabilidad del empleador por la omisión en el pago de aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones.] - [Palabras claves: fondo, derecho, quibdó, pago, petición, entidad, resolver, respuesta, término, aportes, solicitud]