Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 73001-23-31-000-2004-00766-02(2321-10) de 2012
¿Puede otorgarse una pensión de sobrevivientes por el régimen general de pensiones a los empleados públicos del ministerio de defensa si no se cumplen los requisitos que contempla el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de defensa? - Si, puesto que si bien el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y el régimen general de pensiones, son regímenes diversos, se ha admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones. En consecuencia, excepcionalmente y cuando se demuestra que sin razón justificada las diferencias surgidas de la aplicación de los regímenes especiales generan un trato desfavorable para sus destinatarios, frente a quienes se encuentran sometidos al régimen común de la Ley 100 de 1993, se configura una evidente discriminación que impone el retiro de la normatividad especial, por desconocimiento del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política